El proyecto MARES, subvencionado por la Urban Innovation Actions bajo la categoría de “Empleo y competencias en la nueva economía local”, tiene una ambición muy clara: fomentar el crecimiento de la economía social y solidaria (ESS) como vehículo para crear empleo de calidad en la ciudad de Madrid. Pero no sólo queremos crear nuevas empresas bajo ese paraguas sino que, además, buscamos transformar empresas adscritas a la economía tradicional hacia la social y solidaria.

En este sentido, el pasado 19 de junio, el equipo de Servicios Específicos (asesoramiento) de MARES, organizó un taller con expertas y expertos para explicar las ventajas, condiciones y procedimientos del paso de empresas tradicionales a entidades de la economía social y solidaria.

Durante las dos horas de sesión, se tocaron temas como las razones éticas por las que apostar por este tipo de formas jurídicas, ya que el sistema de valores que promueven, como la equidad salarial y la justicia social, son fundamentales para transformar la economía, sin que ello entre en conflicto con la imprescindible viabilidad (económica, ambiental y social).

¿Cómo elijo la forma jurídica dentro de la economía social y solidaria?

Escoger una forma jurídica u otra  no debería regirse por las consecuencias y beneficios legales o fiscales, o por las ayudas y subvenciones que se puedan obtener. Por ello, es importante tener cuidado con quedar encarcelados en una forma jurídica. Por ejemplo, en el caso de las cooperativas, toda persona que lleve dos años contratada tiene derecho a solicitar su incorporación como socia, con todos los derechos y capacidad de decisión. Así que la decisión no debería venir de la pregunta “¿cuáles son las ventajas fiscales?”, sino “¿nos gusta esta forma de trabajar?”

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Diferencias entre sociedades laborales y cooperativas

Las principales formas jurídicas de las entidad de la ESS son las sociedad laborales y las cooperativas, así como las fundaciones y las asociaciones, cada una de ellas con diferentes especificidades. En esta línea, se dieron a conocer las diferencias más significativas entre una forma jurídica y otra:

En cuanto a las sociedad laborales, las personas expertas recordoran que son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los/las trabajadores/as que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Por su parte, las cooperativas son sociedades formadas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, con una estructura y funcionamiento democráticos. Así, una cooperativa permite que, en caso de falta de liquidez, se puedan ajustar los salarios, mientras que en el caso de las sociedades laborales, sería más complicado.

Otra de las diferencias entre estas dos fórmulas jurídicas es el sistema de toma de decisiones: en las cooperativas, el voto va en función de la persona -una persona, un voto-, mientras que en las sociedades laborales, el voto está en proporción al capital social aportado. No obstante, en las sociedades laborales una persona no puede tener más del 45% del capital, para evitar que una sola persona pueda decidir sobre toda la sociedad.

Sobre los impuestos

Respecto al impuesto de sociedades, las cooperativas pagan una cantidad reducida mientras que las sociedades laborales tributan lo mismo que una sociedad limitada.

Sobre los beneficios, mientras que en las cooperativas sin ánimo de lucro no se pueden repartir los beneficios,  en las lucrativas sí –lo cual está sujeto al IRPF-. Por su parte, en las sociedades laborales los beneficios también se reparten en función del capital social aportado.

Además, mientras que en una cooperativa el régimen es de completa autogestión, en una sociedad laboral puede haber un convenio colectivo, regido por el Estatuto de los Trabajadores, y todo el personal está contratado por cuenta ajena. En el caso de la cooperativa, todos los socios y socias deben optar por el mismo régimen de la Seguridad Social (general o autónomo) y solo se puede cambiar de régimen a los cinco años desde la incorporación del último socio o socia.

Por último, un argumento que también puede ayudar a convencer o asesorar a sociedades limitadas para que se cambien de forma jurídica: hay un artículo en la Constitución Española que privilegia la contratación o el favorecimiento de empresas de la economía social y solidaria. También en los objetivos y las indicaciones de la Unión Europea se insta los Estados a promover todas aquellas acciones que contribuyan a emprender en el marco de la ESS.

En conclusión, según las expertas, sigue habiendo muchos prejuicios y muy poca aplicación de estas normas y recomendaciones, pero se registra con el tiempo más empatía y disposición al cambio, sobre todo por parte de las administraciones públicas.